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El artículo 1006 del Código Civil español:

La herencia que puede heredarse dos veces sin haberse aceptado nunca​

Existe una situación jurídica poco conocida fuera del ámbito del derecho sucesorio que puede determinar quién termina heredando un patrimonio, incluso años después del fallecimiento original. Ocurre cuando un heredero fallece sin haber llegado a aceptar ni a rechazar una herencia que le correspondía. En ese escenario, el Código Civil no deja la cuestión sin resolver: dispone expresamente que el derecho a decidir sobre esa herencia pasa a los propios herederos del fallecido. Así lo establece el artículo 1006, con una redacción breve pero de gran alcance práctico: "Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía" (ConceptosJuridicos). Esta figura se conoce técnicamente como derecho de transmisión, y el derecho que se transmite recibe el nombre de ius delationis: la facultad de aceptar o repudiar una herencia, que toda persona llamada a suceder posee desde el momento del fallecimiento del causante, pero que solo se convierte en titularidad efectiva una vez que decide ejercerla.

El esquema que regula este artículo requiere, en la práctica, dos fallecimientos sucesivos. Primero muere el causante original, lo que activa el llamamiento a sus sucesores. Uno de esos sucesores fallece después, sin haber aceptado ni repudiado esa herencia, convirtiéndose así en lo que la doctrina denomina un segundo causante o transmitente. Son entonces los herederos de este segundo fallecido quienes adquieren el derecho a decidir sobre la primera herencia, exactamente en los mismos términos en que lo tenía la persona de quien lo heredan. Un matiz que suele generar confusión, incluso en la práctica jurídica, es que lo que se transmite no es la herencia en sí, sino únicamente el derecho a aceptarla o rechazarla. Solo si los transmisores deciden aceptar entran en juego las reglas ordinarias de reparto de esa primera herencia. El propio Tribunal Supremo ha tenido que fijar doctrina sobre este punto, precisamente por la tendencia a interpretar que existía una doble transmisión sucesoria cuando, en realidad, se trata de un único efecto transmisivo de un derecho de configuración jurídica (Noticias Jurídicas).

Esta norma tiene, además, una utilidad práctica muy concreta en la localización de herederos: permite reclamar derechos sobre una herencia antigua a través de una cadena de fallecimientos, siempre que ninguno de los eslabones haya llegado a aceptar o repudiar expresamente.

El derecho de transmisión, paso a paso​

ElementoDescripción
Situación que activa el artículo 1006Un heredero fallece sin aceptar ni repudiar una herencia previa
Nombre técnico de la figuraDerecho de transmisión
Derecho que se transmiteEl ius delationis (facultad de aceptar o repudiar)
Quién lo recibeLos propios herederos del heredero fallecido (transmisarios)
Qué NO se transmite directamenteLos bienes de la primera herencia; solo el derecho a decidir sobre ella
Aplicación práctica más comúnBúsqueda y localización de herederos en cadenas sucesorias antiguas

Preguntas frecuentes​

¿Qué es exactamente el ius delationis?

Es la facultad que tiene toda persona llamada a una herencia de aceptarla o repudiarla; existe desde el fallecimiento del causante, pero no se convierte en titularidad definitiva hasta que se ejerce.

¿Se aplica el artículo 1006 tanto si hubo testamento como si no lo hubo?

Sí, opera de igual forma en la sucesión testada y en la intestada.

¿Los herederos del fallecido reciben directamente los bienes de la primera herencia?

No. Reciben el derecho a decidir sobre esa herencia; solo si la aceptan entran en juego las reglas normales de reparto.

¿Puede aplicarse esta figura varias veces en cadena?

En teoría sí, siempre que en cada eslabón el heredero llamado fallezca sin haber aceptado ni repudiado, aunque en la práctica esto se vuelve cada vez más complejo de acreditar.

¿Es necesario acudir a un juzgado para resolver estos casos?

No siempre. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, buena parte de estos procedimientos de testamentaría pueden tramitarse ante notario.